Descripción
El presente libro recoge el análisis del principio de no confiscación en materia tributaria, principio descuidado y escurridizo. Se trata de una publicación que parte de la tesis doctoral que escribió el autor en el Doctorado de la Universidad de Salamanca, y en el que el lector podrá encontrar las primeras regulaciones del principio de no confiscación a nivel constitucional, hasta las nuevas tendencias que existen en la actualidad en la fiscalidad internacional. Se realiza un análisis pormenorizado de las doctrinas y las jurisprudencia española y venezolana, pero sin descuidar algunos aportes de la doctrina latinoamericana, alemana, italiana, francesa y portuguesa, así como pronunciamientos muy interesantes del Tribunal Constitucional Federal Alemán y del Consejo de Estado francés.
En la presente obra, el lector se encontrará con todas las vertientes existentes sobre el principio de no confiscación, especialmente en España y Venezuela. Se comienza por la evolución histórica-constitucional y la significación en otras ramas del Derecho, para luego adentrarse en la esencia y el núcleo de este principio, hasta llegar a su aplicación a los tributos en particular, así como al sistema tributario en su conjunto. Llama la atención el auge que ha tenido este principio en el ámbito de la fiscalidad internacional, tanto como fundamento de los convenios para evitar la doble imposición internacional, como en su nueva modalidad en las mal denominadas “medidas tributarias expropiatorias” de los Tratados para la Promoción y Protección de Inversiones. La confiscación en materia tributaria tiene una importancia vital en la mayoría de los ordenamientos jurídicos latinoamericanos y, en especial, en aquellos en los que el Estado tiene una intervención excesiva en la esfera particular de los contribuyentes. Por ello, el presente libro representa un aporte para la doctrina latinoamericana, que ayuda a recordar y quizás resucitar en algunos casos el principio de no confiscación en materia tributaria por parte de los tribunales constitucionales, y para que se salvaguarde el derecho a la propiedad privada como fin último de protección del referido principio.