El Instituto está integrado por miembros cuya actividad esté relacionada con los estudios tributarios, aduaneros y de comercio exterior, cuyo título haya sido otorgado por una universidad nacional o extranjera, debidamente reconocida según la ley, siempre que demuestren interés por las áreas que constituyen el objeto del Instituto y sean aceptados por el Consejo Directivo; y por quienes sean reconocidos como expertos en la materia, en consideración a cargos desempeñados o a estudios publicados que sean admitidos por el Consejo Directivo.
El Consejo Directivo podrá otorgar la calidad de miembro a las personas jurídicas, asignándole un determinado número de cupos que serán representados por personas naturales, quienes serán postuladas ante el Consejo Directivo y aprobadas por el mismo. Ni el miembro persona jurídica ni las personas naturales a las que se hace referencia tendrán derecho a elegir y ser elegidos, de acuerdo con las disposiciones de los Estatutos del ICDT.