Notas: El artículo examina cómo el principio de búsqueda de la verdad material y el espíritu de justicia fundamentan y orientan la facultad judicial de decretar pruebas de oficio en el proceso contenciosoadministrativo, con especial énfasis en el ámbito tributario. Su objetivo central es mostrar que, en el Estado social y constitucional de derecho, el juez no puede permanecer pasivo frente a las deficiencias probatorias cuando de ello depende la realización del derecho sustancial y la protección efectiva de los derechos fundamentales. Para ello, el trabajo: (i) reconstruye los fundamentos constitucionales y los principios rectores del CPACA; (ii) analiza el artículo 213, precisando el alcance, naturaleza y límites de la facultad oficiosa; y (iii) sistematiza las subreglas fijadas por la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que, en ciertos supuestos, transforman esa potestad en un verdadero deber probatorio. A modo de conclusión, se sostiene que el “laissez faire” probatorio del juez resulta incompatible con la justicia material y con la asimetría propia de las relaciones entre administración y administrado, particularmente en materia tributaria. El uso de las pruebas de oficio, debidamente motivado y sometido a criterios de necesidad, pertinencia, proporcionalidad y respeto del contradictorio, aparece como una herramienta indispensable para equilibrar el proceso, esclarecer hechos complejos y dictar decisiones que sean simultáneamente correctas en derecho y legítimas desde la perspectiva constitucional