a) Participar en las reuniones de la Asamblea General;
b) Elegir y ser elegidos, conforme a las regulaciones especiales de los presentes Estatutos sobre Asamblea General, Consejo Directivo, Presidente y otros dignatarios del Instituto. No obstante, este derecho solo podrá ser ejercido por los Miembros que tengan la condición de personas naturales;
c) Participar en las reuniones y actividades académicas organizadas por el Instituto; y
d) Recibir las publicaciones periódicas de la entidad.
a) Cumplir estos estatutos y los reglamentos que dicte el organismo competente;
b) Pagar oportunamente las cuotas que fije el Consejo Directivo;
c) Cumplir las comisiones y labores que le sean encomendadas;
d) Asistir a los actos públicos que se organicen por el Instituto y que sean calificados como obligatorios por el Consejo Directivo; y
e) Abstenerse de utilizar para fines de propaganda profesional su calidad de Miembro del Instituto.
PARÁGRAFO. – Los Miembros honorarios y vitalicios no tendrán las obligaciones de contenido económico enumeradas en este artículo.
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