a) Cumplir estos estatutos y los reglamentos que dicte el organismo competente;
b) Pagar oportunamente las cuotas que fije el Consejo Directivo;
c) Cumplir las comisiones y labores que le sean encomendadas;
d) Asistir a los actos públicos que se organicen por el Instituto y que sean calificados como obligatorios por el Consejo Directivo; y
e) Abstenerse de utilizar para fines de propaganda profesional su calidad de Miembro del Instituto.
PARÁGRAFO. – Los Miembros honorarios y vitalicios no tendrán las obligaciones de contenido económico enumeradas en este artículo.